¿Cuándo es ilegal cobrar la luz a un inquilino?
La mayoría de caseros cobran la luz correctamente sin saberlo. Pero hay casos concretos en los que el cobro de suministros puede volverse abusivo o incluso ilegal. Esta guía los explica con claridad para que sepas exactamente dónde está la línea.
Este artículo es orientativo y no constituye asesoramiento jurídico. Para una situación concreta, consulta con un abogado especializado en arrendamientos.
La respuesta corta: cobrar la luz no suele ser ilegal
Cobrar a un inquilino la parte proporcional de la factura de luz que le corresponde no es ilegal. La Ley de Arrendamientos Urbanos (la ley que regula los contratos de alquiler en España) permite expresamente que el casero repercuta los gastos de suministros al inquilino, siempre que esté acordado en el contrato.
El problema surge cuando el cobro se hace de manera incorrecta, abusiva o sin acuerdo por escrito. A continuación, los casos que sí pueden ser problemáticos.
Caso 1: cobrar más de lo que pagaste realmente
Este es el error más común y el que puede tener consecuencias más graves. Si cobras a tus inquilinos más de lo que pagaste a la compañía eléctrica, estás obteniendo un beneficio económico a costa del suministro de terceros.
Dependiendo de cuánto más cobres y de si hay intención de engañar, esto puede constituir:
- Una práctica abusiva contraria al principio de buena fe que obliga a las partes en un contrato.
- En casos extremos y con prueba de intención fraudulenta, podría ser considerado una estafa, aunque esto es muy poco frecuente en la práctica.
La regla de oro: lo que cobras a tus inquilinos no puede superar lo que pagaste a la compañía. Exactamente la factura real, ni un euro más.
Caso 2: cobrar suministros sin tenerlo acordado en el contrato
Si el contrato dice "gastos de suministros incluidos" o no menciona nada sobre quién paga la luz, y después el casero intenta cobrar aparte, el inquilino tiene derecho a negarse. No hay acuerdo, no hay cobro.
Esto no es exactamente ilegal, pero genera un conflicto que el casero tiene muy difícil ganar. El contrato es el límite de lo que puedes cobrar.
La solución: que el contrato especifique con claridad cómo se cobran los suministros — a parte (proporcional a la factura real) o a precio fijo. Sin ambigüedad.
Caso 3: usar el suministro como presión sobre el inquilino
Cortar la luz a un inquilino — o amenazar con cortarla — para forzarle a pagar, a irse, o para presionarle de cualquier manera, es ilegal. Constituye un delito de coacciones (artículo 172 del Código Penal) y también puede encuadrarse como acoso inmobiliario.
Esto aplica incluso si el inquilino tiene una deuda contigo. La vía para reclamar una deuda es la judicial — nunca el corte de suministros.
Si un inquilino no paga, no cortes la luz. Usa la vía de reclamación escrita o la judicial. Cortar el suministro puede hacerte pasar de acreedor a acusado.
Caso 4: cobrar gastos de suministros con IVA cuando no corresponde
Los particulares que alquilan una o varias habitaciones para uso residencial no cobran IVA sobre los suministros. El alquiler de vivienda está exento de IVA, y los suministros asociados también.
Si eres autónomo o empresa y tienes dudas sobre si debes incluir IVA en el cobro de suministros, consulta con un asesor fiscal. La respuesta depende de tu situación concreta y del tipo de contrato.
Cómo asegurarte de que tu cobro es siempre correcto
Cuatro reglas que te mantienen en el lado correcto de la ley:
- Acuerda por escrito cómo se cobran los suministros— en el contrato, antes de que el inquilino entre.
- Cobra exactamente lo que pagaste — ni más, ni menos. La factura real es tu límite.
- Entrega un desglose claro — la factura original, los días de cada inquilino y el resultado. Que sea verificable.
- Si hay impago, usa la vía legal — carta de reclamación, burofax, y si hace falta, vía judicial. Nunca el corte de suministros.
Con estas cuatro reglas, el cobro de suministros es completamente legal y no hay nada que un inquilino pueda reclamarte.
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