Fiscalidad · IRPFJunio 2026 · 6 min

¿Son deducibles los suministros en el alquiler de habitaciones? Lo que dice Hacienda

Muchos caseros pagan la luz, el agua y el gas a su nombre y luego se lo cobran a los inquilinos. La pregunta que llega en enero: ¿puedo deducir esas facturas en el IRPF? La respuesta es sí — pero solo una parte. Esta guía explica cuál.

Aviso: Este artículo es orientativo. La situación fiscal de cada casero puede variar según el régimen de arrendamiento, la comunidad autónoma y otras circunstancias. Consulta siempre a un gestor o asesor fiscal antes de presentar tu declaración.

El principio: solo se deduce lo que realmente te cuesta a ti

Cuando alquilas habitaciones, los suministros funcionan así: tú pagas la factura completa a la compañía y luego recuperas de los inquilinos la parte que les corresponde. En la práctica, lo que te cuesta a ti son solo los días de habitación vacía — la parte que no has podido recuperar de nadie.

Hacienda aplica la misma lógica: puedes deducir los gastos que realmente has soportado tú, no los que has repercutido al inquilino. Si has cobrado al inquilino su parte, ese dinero ya lo has recuperado — no es un gasto tuyo.

Qué parte de los suministros es deducible

La parte deducible son los suministros que tú has pagado y no has recuperado de ningún inquilino. Esto incluye:

  • Los días de habitación vacía durante el mes (la parte proporcional de la factura que no cobró nadie).
  • En modelos de suministros incluidos: si cobras un fijo menor al coste real, la diferencia que absorbes es deducible.

Un ejemplo con números:

Ejemplo — enero, piso 3 habitaciones, 31 días

Factura luz enero: 90,00 €

Número de hab-días del mes: 3 hab × 31 días = 93

Precio por hab-día: 90 ÷ 93 = 0,9677 €

Inquilino A — 31 días → cobra: 30,00 €

Inquilino B — 31 días → cobra: 30,00 €

Habitación C — vacía (31 días) → NO se cobra: 30,00 €

Has pagado: 90,00 €

Has recuperado: 60,00 €

Gasto deducible (habitación vacía): 30,00 €

Si en ese mes hubieran estado todas las habitaciones ocupadas los 31 días, habrías recuperado los 90 € completos — y la factura de la luz no sería deducible ese mes, porque no habrías absorbido nada.

Qué no puedes deducir

  • La parte que cobras a los inquilinos. Si repercutes 30 € al inquilino A y 30 € al inquilino B, esos 60 € no son un gasto tuyo — son un ingreso que ya recuperaste.
  • Gastos de suministros del propietario. Si parte del piso es de uso privado tuyo, esa fracción tampoco es deducible. Solo la parte destinada al alquiler.
  • Consumo claramente privado. Si tienes contratado el internet a nombre del piso pero lo usas tú también fuera del ámbito del alquiler, solo la parte proporcional a la actividad de arrendamiento es deducible.

Cómo incluirlo en tu declaración de la renta

Los rendimientos del alquiler de habitaciones van en la casilla de rendimientos del capital inmobiliario (antes Rendimientos de Capital Inmobiliario, ahora integrado en las secciones de inmuebles de la declaración). En esa sección, los gastos deducibles incluyen:

  • Intereses de préstamos hipotecarios sobre el inmueble.
  • Gastos de conservación y reparación.
  • Seguros del inmueble.
  • Cuotas de comunidad.
  • Amortización del inmueble (1,5% del valor de construcción).
  • Suministros que no hayas repercutido al inquilino (la parte de días vacíos o la diferencia en modelo de precio fijo).

La documentación que necesitas tener preparada

Si Hacienda te pide justificación, necesitarás:

  • Facturas originales de la compañía eléctrica, el agua y el gas (o tus recibos de banco).
  • El desglose mensual que enviaste a los inquilinos: quién ocupó qué habitación, cuántos días, y cuánto se le cobró.
  • Justificante de cobro de lo que recuperaste (transferencia, recibo de pago con tarjeta).

Con esos tres documentos, la parte no recuperada (días vacíos, diferencia de precio fijo) queda perfectamente justificada como gasto real que tú has soportado.

El caso de suministros incluidos en el precio

Si tienes suministros incluidos en el precio de la habitación — es decir, cobras un fijo que ya lleva los suministros dentro — la situación es ligeramente diferente. En ese modelo, el coste de los suministros es técnicamente un gasto de la actividad de arrendamiento, y la totalidad de la factura podría ser deducible.

Pero ojo: si cobras 50 €/mes de suministros incluidos y la factura real es de 40 €, estás generando un ingreso de 10 € por hab. Solo el coste neto de los suministros (la factura que has pagado) es el gasto deducible — no lo que cobras por encima.

En cualquier caso, la recomendación es clara: lleva una contabilidad mensual de facturas, cobros a inquilinos y diferencias. Con un recibo mensual bien hecho tienes todo lo que necesitas para la declaración sin buscar papeles en enero.

¿Y si hay IVA?

El arrendamiento de habitaciones para uso residencial está exento de IVA en España. Eso significa que no repercutes IVA al inquilino, pero tampoco puedes deducir el IVA soportado de las facturas de los suministros. El IVA de la luz, el agua y el gas va incluido en el coste bruto que declaras.

Si tienes dudas sobre este punto — especialmente si alquilas para usos mixtos residencial/profesional — consulta el artículo sobre refacturar la luz al inquilino y el IVA o habla directamente con tu gestor.

Cada mes, el desglose listo para tu gestor

SplitWatt genera automáticamente el desglose mensual por inquilino: días, importe, factura de referencia. Todo lo que necesitas para justificar el gasto deducible ante Hacienda.

También te puede interesar

📚 Guía completa

Suministros en el alquiler: legalidad, IVA y fiscalidad

Todo el marco legal y fiscal: LAU, tabla de IVA por tipo de alquiler, documentación y deducción en IRPF.

Leer la guía completa →